29 Abr Pago mi hipoteca pero cada vez debo más dinero al banco, el caso de la hipoteca multidivisa
Una hipoteca multidivisa es un préstamo en el que el capital prestado se fija en una divisa distinta. Habitualmente estas hipotecas se firmaban en francos suizos o yenes. Este tipo de préstamos al estar referenciados a una moneda distinta, conllevan unos riesgos y gastos mayores que los de una operación estándar.
El cliente asume los riesgos derivados de la variación de los tipos como el Libor (del mercado Interbancario de Londres) y las variaciones en el tipo de cambio de las diferentes monedas en el mercado de divisas. Las dos variables son de difícil predicción y su comportamiento depende a su vez de múltiples variables que aún dificultan más si cabe su comprensión.
Estos préstamos son adecuados sólo para clientes con una elevada cultura financiera, con conocimiento del mercado de divisas y de los mercados financieros en general. Adicionalmente este tipo de hipotecas debían dirigirse a clientes con un perfil arriesgado o especulativo.
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado sobre el concreto caso de las cláusulas multidivisa remarcando que el prestatario al suscribir este tipo de contratos se expone a unos riesgos mayores que exceden a los propios de los préstamos hipotecarios (STJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186/16 caso Andriciuc, STS 323/2015 de 30 de junio, STS 608/2017 de 15 de noviembre y STS 599/2018 de 31 de octubre).
En este tipo de préstamos, en un contexto económico de crisis, se da la circunstancia de que el cliente puede haber pagado cuantías relativamente altas y sin embargo adeuda al banco incluso un capital superior al inicialmente prestado.
En muchas ocasiones el cliente ni siquiera conoce esta posibilidad ni comprende la totalidad de los riesgos que este tipo de hipotecas entraña. Sólo un prestatario con la información adecuada o con amplios conocimientos del mercado de divisas puede utilizar provechosamente la posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato.
Cuando se puede acreditar que no ha existido información, que el cliente no comprende el tipo de hipoteca que ha suscrito, etc. se obtiene del juzgado una declaración de nulidad que permite eliminar las cláusulas referidas a la moneda extranjera del contrato, convirtiéndose en un préstamo concedido en euros y amortizado en euros (STS de 22 de noviembre de 2018) procediendo asimismo la devolución de aquellas cantidades indebidamente cobradas.
Sorry, the comment form is closed at this time.